Desde el día 31 de agosto, las comercializadoras de electricidad deberán de incluir un código QR en la factura de la luz de los consumidores que tengan una potencia contratada inferior a 15kW.
Así los usuarios podrán comparar su consumo con el resto de las ofertas disponibles en el mercado y así decidir a cual acogerse. En las facturas electrónicas, se incluirá un vínculo al comparador.
Información que debe incorporar el código QR
La resolución aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, define la información que debe incorporar cada código QR. Se incluirán los datos del consumidor necesarios para poder valorar el importe anual de la facturación que resultaría de contratar las ofertas disponibles en el comparador, como el código postal, la potencia contratada y el consumo por periodos horarios de cada peaje de transporte y distribución en el último año.
Asimismo, se incluirán las posibles penalizaciones, con la información de la fecha hasta la que se aplica la penalización en caso de que la hubiera por cancelación anticipada del contrato; además de parámetros como el consumo en el periodo de facturación, el importe total de la factura, de los servicios adicionales, de excedentes de autoconsumo y del resto de conceptos. La finalidad de este punto es poder realizar una comparativa precisa, según los conceptos incorporados en la factura.
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